Costa Rica dice NO a la imposición del 'matrimonio' igualitario

La Sala Constitucional de la Corte Suprema se extralimitó en su mandato

 

Costa Rica dice NO a la imposición del 'matrimonio' igualitario

Costa Rica dice NO a la imposición del 'matrimonio' igualitario

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ULTIMA HORA (11 de mayo) 24 diputados proponen posponer el debate sobre el ¡gaymonio' año y medio debido a la pandemia

El 8 de agosto de 2018 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica dictaminó que el Congreso debía regular el matrimonio entre personas del mismo sexo en el plazo de 18 meses. Fueron las resoluciones 2018-012782 y 2012-012783

La Sala Constitucional también planteaba la aplicación de la opiniòn consultiva OC-24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que NO es vinculante para Costa Rica.

Igualmente en las acciones planteadas ante la Sala se deja entrever el matrimonio entre hombre y mujer incluso como ofensivo, cuando es la base de la familia. En la sentencia, el llamado ‘matrimonio’ igualitario se pretende de todas maneras que quede legalizado en Costa Rica

La sentencia fue notificada en noviembre de 2018 por lo que el plazo de los 18 meses finaliza en mayo de 2020.

Podemos ver que se trata de una extralimitación tanto de las competencias de la CIDH, como de la Sala Constitucional. Esta última tiene la obligación de velar por la aplicación de la Constitución de Costa Rica y no desaplicarla. Y menos pretender mediante dos resoluciones judiciales transformar todo el Ordenamiento Jurídico lo que provoca caos y confusión

Además, el art. 52 de nuestra Constitución señala lo siguiente:

“El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges”

El art. 14.6 del Código de Familia señala expresamente como PROHIBIDO que dos personas del mismo sexo se casen.

Y el Artículo 242 del mismo Código de Familia:

"La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa"

Es decir, todo el derecho de Costa Rica está pensado para proteger la unión entre un hombre y una mujer, base de la familia, célula básica de la sociedad, según señala la Constitución.

Además, el matrimonio entre un hombre y una mujer forma parte de los valores y tradiciones que conforman el país y de los deseos de una gran mayoría de la sociedad costarricense.

No nos parece lógico que unos jueces legislen creando normas e imponiendo una ideología que quiebra el equilibrio institucional. Por eso solicitamos que sea la Asamblea Legislativa y no la Sala la que resuelva este tema tan importante.

Por eso le estamos escribiendo a la Sala Constitucional para que suspenda el plazo y revise sus resoluciones y al presidente de la Asamblea Legislativa, diputadas y diputados de Costa Rica, que realicen una interpretación auténtica del Matrimonio y de la Unión de Hecho, como lo es, una unión de un hombre y una mujer.

Al firmar esta campaña, le estarás enviando un email a las siguiente autoridades:

  • Sala Constitucional
  • Presidente de la Asamblea Legislativa, Carlos Ricardo Benavides Jiménez
  • Secretaria Primera de la Asamblea Legislativa, Laura Ovido Pérez
  • Secretario Segundo de la Asamblea Legislativa, Carlos Luis Avendaño Calvo
  • Vicepresidenta de la Asamblea Legislativa, Zoila Rosa Volio Pacheco

Esta campaña está impulsada por "Coherencia Cívica Costarricense" y todos los movimientos provida y profamilia de Costa Rica

Para más información:

Puede leer aquí la polémica sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rca por la que se legaliza el ‘gaymonio’

Puede consultar aquí la Constitución de Costa Rica 

Puede consultar aquí el Código Civil de Costa Rica

Puede consultar aquí el Código de Familia de Costa Rica

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El matrimonio es la unión de un hombre con una mujer

Att Sala Constitucional

  • C/c Presidente de la Asamblea Legislativa, Carlos Ricardo Benavides Jiménez
  • Secretaria Primera de la Asamblea Legislativa, Laura Ovido Pérez
  • Secretario Segundo de la Asamblea Legislativa, Carlos Luis Avendaño Calvo
  • Vicepresidenta de la Asamblea Legislativa, Zoila Rosa Volio Pacheco

Le escribo con preocupación por las resoluciones  2018-012782 y 2012-012783 por las que instan al Congreso a legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo antes de mayo de 2020

Le recuerdo que el art 14.6 del Código de Familia señala expresamente que es IMPEDIMENTO para casarse que los dos cónyuges sean del mismo sexo

No es un artículo aislado sino que forma parte de todo un engranaje jurídico en defensa del matrimonio hombre-mujer como base de la institución familiar, célula básica de la sociedad costarricense.

Le recuerdo igualmente que la Sala no tiene competencia legislativas ni puede pretender mediante resolución modificar nuestro sistema jurídico.

Por todo ello les pido que suspendan el plazo establecido y permitan que sea la Asamblea Legislativa la que en su competencia constitucional celebre esta discusión democrática

Al presidente de la Asamblea Legislativa, directorio y diputados y diputadas les pido que a la mayor celeridad posible interpreten de forma auténtica que:

  • El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer
  • El artículo 14 inciso 6 del Código de Familia no es discriminatorio, sino coherente con el diseño de familia según la Constitución Politica.
  • También el artículo 242 del mismo Código y el artículo 4 de la Ley de la Persona Joven cuya frase “aptitud legal para contraer matrimonio“ se ha cuestionado, se interprete de forma auténtica que parte de la aptitud para el matrimonio sea porque precisamente es entre un hombre y una mujer. Lo cual tampoco es discriminatorio, ni ofensivo.

Costa Rica es respetuoso de la dignidad y de los derechos de las personas, por eso solicitamos que no se nos imponga el matrimonio igualitario y se atiendan nuestras solicitudes en ambos órganos constitucionales

[Tu nombre]

El matrimonio es la unión de un hombre con una mujer

Att Sala Constitucional

  • C/c Presidente de la Asamblea Legislativa, Carlos Ricardo Benavides Jiménez
  • Secretaria Primera de la Asamblea Legislativa, Laura Ovido Pérez
  • Secretario Segundo de la Asamblea Legislativa, Carlos Luis Avendaño Calvo
  • Vicepresidenta de la Asamblea Legislativa, Zoila Rosa Volio Pacheco

Le escribo con preocupación por las resoluciones  2018-012782 y 2012-012783 por las que instan al Congreso a legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo antes de mayo de 2020

Le recuerdo que el art 14.6 del Código de Familia señala expresamente que es IMPEDIMENTO para casarse que los dos cónyuges sean del mismo sexo

No es un artículo aislado sino que forma parte de todo un engranaje jurídico en defensa del matrimonio hombre-mujer como base de la institución familiar, célula básica de la sociedad costarricense.

Le recuerdo igualmente que la Sala no tiene competencia legislativas ni puede pretender mediante resolución modificar nuestro sistema jurídico.

Por todo ello les pido que suspendan el plazo establecido y permitan que sea la Asamblea Legislativa la que en su competencia constitucional celebre esta discusión democrática

Al presidente de la Asamblea Legislativa, directorio y diputados y diputadas les pido que a la mayor celeridad posible interpreten de forma auténtica que:

  • El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer
  • El artículo 14 inciso 6 del Código de Familia no es discriminatorio, sino coherente con el diseño de familia según la Constitución Politica.
  • También el artículo 242 del mismo Código y el artículo 4 de la Ley de la Persona Joven cuya frase “aptitud legal para contraer matrimonio“ se ha cuestionado, se interprete de forma auténtica que parte de la aptitud para el matrimonio sea porque precisamente es entre un hombre y una mujer. Lo cual tampoco es discriminatorio, ni ofensivo.

Costa Rica es respetuoso de la dignidad y de los derechos de las personas, por eso solicitamos que no se nos imponga el matrimonio igualitario y se atiendan nuestras solicitudes en ambos órganos constitucionales

[Tu nombre]