Petición a: J. ASUNCIÓN GUTIERREZ PADILLA. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
SI AL PIN PARENTAL, DERECHO A LOS PADRES A EDUCAR.
SI AL PIN PARENTAL, DERECHO A LOS PADRES A EDUCAR.
En el Estado de Aguascalientes (MEXICO) se publicó en el Periodico Oficial del Estatado el 25 de mayo del 2020 la "Ley de Educación del Estado de Aguascalientes", referida Ley respeta la Patria Potestad de los padres de familia para que sus hijos reciban la educación que esté de acuerdo a sus convicciones, el derecho anterior está consagrado en diversos instrumentos internacionales que también son ley suprema de la Nación, a saber se citan algunos:
Ø La Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 12 numeral 4 de y demás relativos y aplicables de la misma, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Mayo de 1981.
Ø La Convención de los Derechos del Niño en sus artículos 3 numeral 1 y 2, 18 numerales 1 y 2, 14 numerales 1 y 2, 27 numerales 1 y 2 y demás relativos y aplicables, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Enero de 1991.
Ø El Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos en su artículo 18 numerales 1 y 4y demás relativos y aplicables, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Mayo de 1981 y 22 de junio de 1981.
Ø El Pacto Internacional de derechos Económicos Sociales y Culturales en su artículo 13 numeral 3 y demás relativos y aplicables, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Mayo de 1981.
Ø Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 26 numeral 3.
No obstante lo anterior grupos minoritarios presionan al titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes a efecto de que impugne ésta Ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero por el historial de resoluciones de ésta se advierte que los ministros están ideologizados.
Si a un padre de familia no le agrada el Comunismo, tiene derecho a oponerse a que se adoctrine a su hijo en esa ideología que no respeta la propiedad privada.
Si a un padre de familia estima incorrecto que a un niño varon le pongan falda en la escuela, tiene derecho a oponerse a esa enseñanza.
Es UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL QUE LOS NIÑOS SEAN EDUCADOS CONFORME A LAS CONVICCIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Sirva la presente petición para exhortar al Titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, a que no se deje presionar por grupos minoritarios que pretenden afectar a las nuevas generaciones