Que la Corte no discrimine a la Familia

Petición a: Corte Constitucional

 

Que la Corte no discrimine a la Familia

Que la Corte no discrimine a la Familia

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Con ASOMBRO y preocupación nos encontramos ante una Corte Constitucional que, con los fallos de las últimas dos semanas -en aras de amparar el supuesto derecho al derecho a la Igualdad al manifestar que existe "matrimonio homosexual"-, va a generar la MAYOR DISCRIMINACIÓN de la historia reciente de Colombia ya que los colombianos que opinemos diferente en relación a la noción de matrimonio y de familia, fundamentados en la naturaleza biológica, la libertad de conciencia, la libertad religiosa y/o con fundamento en las simples tradiciones sociales o culturales, podríamos ir a la cárcel o ser sancionados económicamente por discriminación, de conformidad con el código Penal Colombiano.

La actual Corte Constitucional desconoce que un trato diferencial NO CONSTITUYE DISCRIMINACIÓN, tal y como había sido reconocido explícitamente por la propia Corte Constitucional frente a las uniones homosexuales en Sentencia (sentencia C-814/2001) e internacionalmente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Schalk y Kopf v. Austria (2010), ya que:

* La Constitución Colombiana no prohibe ni sanciona las uniones homosexuales.

* En Colombia se reconocen, amparan y protejen las uniones homosexuales en los derechos patrimoniales de las mismas, como corresponde también a las parejas heterosexuales.

* El matrimonio tiene largas y fuertes raíces sociales y culturales que deben ser respetadas, como ha sido expresamente señalado el Tribunal Europeo, el cual ha manifestado que con el reconocimiento de la unión civil homosexual, se cumple con el hecho del reconocimiento público de la unión, la cual se diferencia del matrimonio por tener unos requisitos y características diferentes.

* En Colombia, de acuerdo con nuestra Constitución Política (art. 42) y la ley (Art. 113 del Codigo Civil) la FAMILIA y el MATRIMONIO están conformadas por la unión entre un hombre y una mujer, toda vez que estas uniones son las únicas que tienen por naturaleza, la facultad de procrear (lo cual no suecede con las parejas homosexuales), facultad que es escencial a estas instituciones y para la prolongación de la especie humana. Así las cosas, el matrimonio y la familia son uniones DIFERENTES a las uniones civiles homosexuales y como tal deben ser reguladas.

A su vez, la Corte está desconociendo abiertamente la separación de poderes, usurpando las funciones del Congreso, el cual es el único que tiene facultades para modificar la Constitución y quien durante los útlimos años ha discutido este tema y ha decidido unáninemente que no se debe equiparar una unión homosexual a un matrimonio como lo establece la misma Carta Política. La Corte entonces desconoce también la voluntad popular de los colombianos, ya que estas discusiones deben darse en el Congreso -principal depositario de la ciudadanía popular, elegido además directamente por la ciudadanía- y no por los jueces, que tienen la función de salvaguaradar la Constitución y no “interpretarla” a su acomodo.

Por todo lo anterior, y por las flagrantes violaciones que comete la Corte Constitucional a los derechos ciudadanos y al mismo Estado de derecho, te invitamos a que le escribas a los magistrados de la Corte, pidiéndoles que respeten tus derechos y los de tu familia, otorgándole un tratamiento diferencial a lo que por principio es diferente, y que se respeten tus libertades ciudadanas (las de conciencia y culto).

Haz valer tus derechos, los de tus hijos y los de tu familia.

RED FAMILIA COLOMBIA

www.redfamiliacolombia.org

¡Movilízate Ya!

www.facebook.com/movilizateya.org

Esta petición ha sido creada por un ciudadano o una organización independiente de CitizenGO. CitizenGO no se hace responsable de su contenido.
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El trato diferencial de supuestos diferenciales no es discriminación

Señores Magistrados:

Las últimas decisiones que han tomado en materia de uniones homosexuales, desconocen que un trato diferencial a supuestos de hecho diferentes NO CONSTITUYE DISCRIMINACIÓN, tal y como había sido reconocido explicitamente por la propia Corte Constitucional frente a las uniones homosexuales en Sentencia (sentencia C-814/2001) e internacionalmente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Schalk y Kopf v. Austria (2010), ya que:

* La Constitución Colombiana no prohibe ni sanciona las uniones homosexuales.

* En Colombia se reconocen, amparan y protejen las uniones homosexuales en los derechos patrimoniales de las mismas, como corresponde también a las parejas heterosexuales.

* El matrimonio tiene largas y fuertes raíces sociales y culturales que deben ser respetadas, como ha sido expresamente señalado el Tribunal Europeo, el cual ha manifestado que con el reconocimiento de la unión civil homosexual, se cumple con el hecho del reconocimiento público de la unión, la cual se diferencia del matrimonio por tener unos requisitos y características diferentes.

* En Colombia, de acuerdo con nuestra Constitución Política (art. 42) y la ley (Art. 113 del Codigo Civil) la FAMILIA y el MATRIMONIO están conformadas por la unión entre un hombre y una mujer, toda vez que estas uniones son las únicas que tienen, por naturaleza, la facultad de procrear (lo cual no suecede con las parejas homosexuales), facultad que es escencial a estas instituciones y para la prolongación de la especie humana. Así las cosas, el matrimonio y la familia son uniones DIFERENTES a las uniones civiles homosexuales y como tal deben ser reguladas.

Por lo anterior, les solicitamos que en la sentencia que expidan, la Corte Constitucional:

- Otorgue un tratamiento diferencial a las uniones civiles homosexuales, lo cual no las discrimina, dignificandolas como corresponde pero diferenciandolas de la familia y el matrimonio ya que son, por naturaleza distintas.

- Respete el derecho que tenemos los Colombianos a la libertad de cultos y de conciencia amparado por la Constitución Pólitica, la ley nacional y tratados internacionales,  y la ley.

- Respete el Estado de Derecho de Colombia y se abstenga de seguir usurpando indebidamente funciones que son propias del Congreso de la República.

[Tu nombre]

El trato diferencial de supuestos diferenciales no es discriminación

Señores Magistrados:

Las últimas decisiones que han tomado en materia de uniones homosexuales, desconocen que un trato diferencial a supuestos de hecho diferentes NO CONSTITUYE DISCRIMINACIÓN, tal y como había sido reconocido explicitamente por la propia Corte Constitucional frente a las uniones homosexuales en Sentencia (sentencia C-814/2001) e internacionalmente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Schalk y Kopf v. Austria (2010), ya que:

* La Constitución Colombiana no prohibe ni sanciona las uniones homosexuales.

* En Colombia se reconocen, amparan y protejen las uniones homosexuales en los derechos patrimoniales de las mismas, como corresponde también a las parejas heterosexuales.

* El matrimonio tiene largas y fuertes raíces sociales y culturales que deben ser respetadas, como ha sido expresamente señalado el Tribunal Europeo, el cual ha manifestado que con el reconocimiento de la unión civil homosexual, se cumple con el hecho del reconocimiento público de la unión, la cual se diferencia del matrimonio por tener unos requisitos y características diferentes.

* En Colombia, de acuerdo con nuestra Constitución Política (art. 42) y la ley (Art. 113 del Codigo Civil) la FAMILIA y el MATRIMONIO están conformadas por la unión entre un hombre y una mujer, toda vez que estas uniones son las únicas que tienen, por naturaleza, la facultad de procrear (lo cual no suecede con las parejas homosexuales), facultad que es escencial a estas instituciones y para la prolongación de la especie humana. Así las cosas, el matrimonio y la familia son uniones DIFERENTES a las uniones civiles homosexuales y como tal deben ser reguladas.

Por lo anterior, les solicitamos que en la sentencia que expidan, la Corte Constitucional:

- Otorgue un tratamiento diferencial a las uniones civiles homosexuales, lo cual no las discrimina, dignificandolas como corresponde pero diferenciandolas de la familia y el matrimonio ya que son, por naturaleza distintas.

- Respete el derecho que tenemos los Colombianos a la libertad de cultos y de conciencia amparado por la Constitución Pólitica, la ley nacional y tratados internacionales,  y la ley.

- Respete el Estado de Derecho de Colombia y se abstenga de seguir usurpando indebidamente funciones que son propias del Congreso de la República.

[Tu nombre]