Gobierno de Costa Rica pretende ‘gaymonio’ vía CIDH

El matrimonio está protegido porque produce un bien social: garantiza el relevo generación y la incorporación social de la descendencia

 

Gobierno de Costa Rica pretende ‘gaymonio’ vía CIDH

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La vicepresidenta de Costa Rica, Ana Helena Chacón Echeverría, ha remitido una consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pregunta si a la luz del principio de no discriminación e igualdad jurídica el Estado debe reconocer y facilitar el cambio de nombre de acuerdo con su identidad de género.

En caso afirmativo, cuestiona si sería contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos que las personas interesadas cambiaran de nombre mediante procedimiento jurisdiccional en lugar de mediante proceso administrativo gratuíto, rápido y accesible.

Además, la consulta a la Corte Interamericana pregunta sobre si el Estado debe reconocer los derechos patrimoniales de las uniones del mismo sexo. En caso afirmativo, pregunta si para ello es necesaria una figura jurídica.

En resumen: Costa Rica pretende que sea la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien apruebe el mal llamado ‘matrimonio’ homosexual y la ideología de género.

La Corte ha dado de plazo hasta el 14 de febrero para recibir observaciones. Es nuestra oportunidad para remitir a la Corte nuestra opinión sobre la pretensión de ‘matrimonializar’ las uniones del mismo sexo.

¿Son vinculantes las resoluciones de la Corte?

  • Según el art. 68.1 de la CADH las resoluciones de la Corte son de obligado cumplimiento para el país afectado.
  • La doctrina señala que son aplicables "erga omnes", es decir, que las sentencias no se agotan en la parte resolutiva
  • Para el resto no son vinculantes pero "deben servir de guía" y "constituyen una imprescindible pauta de interpretación"
  • Las consultas -a diferencia de las sentencias contenciosas- no son vinculantes ni coercitivas, pues se trata de una labor de asesoría, no jurisdiccional.
  • Sin embargo, en la práctica internacional, los estados acatan "por la autoridad moral y científica".

Conclusión: lo que resuelva la Corte no tendrá un valor jurídico vinculante sobre los estados miembros del sistema interamericano de derechos humanos. Pero la misma Corte matiza:

"Tendrá efectos jurídicos innegables para todo el modelo regional"

Es decir, aunque técnicamente no vincule, si la decisión es negativa, es muy probable que los grupos LGTB la utilicen como 'argumento de autoridad'.

Esta campaña ha sido apoyada por gran parte de los grupos profamilia que trabajan en América:

Plataforma Unidos por la Vida, Asociación la Familia Importa (Guatemala), Somos Más, Conciencia y Participación, Voto Católico El Salvador, Vida SV, Red Familia Colombia, Asociación de Padres 'Un paso al Frente', Fundación Si a la Vida, Consejo Coordinador de Movimientos por la Vida y la Familia, Frente Nacional por la Familia, Red de Líderes Católicos, Asociación nicaragüense por la Vida, Instituto de Política Familiar, Asociación nicaragüense de Bioética, Centro de Asistencia para la Mujer, Comité Profamilia de Bolivia, Ser Padres Plataforma Educativa S.C., Ciudadanos por la Familia (Venezuela), Argentinos Alerta, Red Provida Yucatán AC, Cefim Yucatán, Fundación Vida y Familia Panamá, Unidos por la Familia (Panamá), Fundación Admírate, Familias por Panamá, Red Vida y Familia Ecuador, Associaçao Filhos da Luz, Associaçao Casa Mae, Red Provida de Honduras, Frente Estadual de Ação pela Família, Fundación Familia y Futuro, Population Research Institute, Profesionales por la Etica México, Plataforma por la Vida y la Familia de Bolivia, Asociación Razón y Fe de Colombia, Asociación Civill Salvemos la Familia (Paraguay), Asociación de Médicos por los Derechos Humanos (Guatemala), Foro Nacional de la Familia e Instituto de Políticas y Estudios Familiares (IPEF) de Costa Rica.

Para más información:

Costa Rica pregunta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre cambio de nombre por orientación de género y derechos patrimoniales de las uniones del mismo sexo

Lee la noticia en El Mundo de Costa Rica

La Corte Interamericana prorroga el plazo hasta el 17 de febrero para recibir observaciones

Consulta la Convención Americana de Derechos Humanos

Estrasburgo resuelve que el ‘matrimonio’ homosexual no es un derecho humano

ANALISIS: El desafío del ‘matrimonio’ homosexual

ANAÑISIS JURIDICO: ¿Son vinculanyes las resoluciones de la Corte?

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El matrimonio no discrimina

Att. Corte Interamericana de Derechos Humanos

Avenida 10, Calles 45 y 47 Los Yoses, San Pedro

San José, Costa Rica.

Asunto: Observación Solicitud de Opinión Consultiva presentada por el Estado de Costa Rica

He tenido ocasión de leer la solicitud de opinión consultiva presentada por el Estado de Costa Rica ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos siguiendo los procedimientos reglados.

La vicepresidenta de Costa Rica, Ana Helena Chacón Echeverría consulta si a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) hay que arbitrar un mecanismo administrativo “gratuíto, rápido y accesible” para el cambio de nombre por orientación de género.

También consulta si el Estado debe garantizar los derechos patrimoniales de las uniones del mismo sexo y en caso afirmativo si eso exige regular una figura jurídica.

El art. 1 de la CADH a la que hace referencia la consulta apela al compromiso de los Estados signatarios a aplicar la Convención sin discriminación por razón de raza, color, sexo, idioma, religión. Opiniones políticas origen nacional, posición económica, nacimiento o “cualquier otra condición social”. No menciona expresamente la orientación de género, luego no puede afirmarse -como se hace- que la Convención consagra el principio de no discriminación por orientación de género.

El art. 11.2 de la CADH -mencionado en la consulta- afirma que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, ni ataques ilegales a su honra o reputación.

La consulta también apela al art. 18 de la CADH que hace referencia al derecho al nombre con los apellidos de los padres o de uno de ellos.

No termino de entender la vinculación entre estos artículos y las consultas realizadas. Todos los posibles apelantes recibieron un nombre en su nacimiento exactamente en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos.

Por otra parte, plantear que negar el cambio de nombre por razón de orientación de género pudiera ser “injerencia arbitraria o abusiva en su vida privada” es un salto en el vacío jurídico e intelectual.

Por último, la consulta apela al art. 24 de la CADH que hace referencia a la igualdad ante la ley al derecho a la protección de la misma “sin discriminación”. ¿Resultaría discriminatorio por edad impedir que los mayores de 70 años puedan participar en las Olimpiadas?, ¿sería discriminar por idioma rechazar en un proceso de selección de personal a un angloparlante para un puesto en el que necesita hablar español?, ¿es discriminatorio por razón de religión impedir el sacerdocio cristiano a quien se dice musulmán?

Por supuesto no cabe la discriminación laboral, política o económica del colectivo LGTB. Tampoco los “ataques ilegales a su honra o reputación”.

Pero eso no significa garantizar el cambio de nombre. Y menos sin un proceso judicial que garantice la realidad de la orientación de género con las debidas pruebas. El principio de seguridad jurídica exige garantías para que el cambio de identidad -de producirse- no vulnere el derecho fundamental a saber con quién está uno tratando.

En cuanto a los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo, nada impide en la actualidad que los regulen frente a notario. Pero pretender una regulación específica -máxime si se plantea una figura jurídica ‘ad hoc’- equivaldría a su equiparación con el matrimonio.

Y el matrimonio es una figura jurídica que recibe protección por parte de la sociedad porque produce un bien para el conjunto de la sociedad: garantiza el relevo generacional y la incorporación social de la descendencia. Estos bienes, por naturaleza, son inexistentes en las parejas del mismo sexo.

Por tanto, negar el matrimonio o el pseudo-matrimonio a las parejas del mismo sexo no es discriminatorio, sino justo. Unas uniones producen un bien social y otras no. Lo que no significa que las parejas del mismo sexo deban recibir “ataques ilegales a su honra o reputación”. Simplemente no reciben el plus de protección que la sociedad -y la CADH- quiso otorgar a la institución que produce un bien para todos, no sólo para sus miembros.

Este escrito cuenta con el apoyo de las siguientes asociaciones: Plataforma Unidos por la Vida, Asociación la Familia Importa (Guatemala), Somos Más, Conciencia y Participación, Voto Católico El Salvador, Vida SV, Red Familia Colombia, Asociación de Padres 'Un paso al Frente', Fundación Si a la Vida, Consejo Coordinador de Movimientos por la Vida y la Familia, Frente Nacional por la Familia, Red de Líderes Católicos, Asociación nicaragüense por la Vida, Instituto de Política Familiar, Asociación nicaragüense de Bioética, Centro de Asistencia para la Mujer, Comité Profamilia de Bolivia, Ser Padres Plataforma Educativa S.C., Ciudadanos por la Familia (Venezuela), Argentinos Alerta, Red Provida Yucatán AC, Cefim Yucatán, Fundación Vida y Familia Panamá, Unidos por la Familia (Panamá), Fundación Admírate, Familias por Panamá, Red Vida y Familia Ecuador, Associaçao Filhos da Luz, Associaçao Casa Mae, Red Provida de Honduras, Frente Estadual de Ação pela Família, Fundación Familia y Futuro, Population Research Institute, Profesionales por la Etica México, Plataforma por la Vida y la Familia de Bolivia, Asociación Razón y Fe de Colombia, Asociación Civill Salvemos la Familia (Paraguay), Asociación de Médicos por los Derechos Humanos (Guatemala), Foro Nacional de la Familia e Instituto de Políticas y Estudios Familiares (IPEF) de Costa Rica.

Espero que lo tengan en cuenta en sus deliberaciones.

[Tu nombre]

El matrimonio no discrimina

Att. Corte Interamericana de Derechos Humanos

Avenida 10, Calles 45 y 47 Los Yoses, San Pedro

San José, Costa Rica.

Asunto: Observación Solicitud de Opinión Consultiva presentada por el Estado de Costa Rica

He tenido ocasión de leer la solicitud de opinión consultiva presentada por el Estado de Costa Rica ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos siguiendo los procedimientos reglados.

La vicepresidenta de Costa Rica, Ana Helena Chacón Echeverría consulta si a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) hay que arbitrar un mecanismo administrativo “gratuíto, rápido y accesible” para el cambio de nombre por orientación de género.

También consulta si el Estado debe garantizar los derechos patrimoniales de las uniones del mismo sexo y en caso afirmativo si eso exige regular una figura jurídica.

El art. 1 de la CADH a la que hace referencia la consulta apela al compromiso de los Estados signatarios a aplicar la Convención sin discriminación por razón de raza, color, sexo, idioma, religión. Opiniones políticas origen nacional, posición económica, nacimiento o “cualquier otra condición social”. No menciona expresamente la orientación de género, luego no puede afirmarse -como se hace- que la Convención consagra el principio de no discriminación por orientación de género.

El art. 11.2 de la CADH -mencionado en la consulta- afirma que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, ni ataques ilegales a su honra o reputación.

La consulta también apela al art. 18 de la CADH que hace referencia al derecho al nombre con los apellidos de los padres o de uno de ellos.

No termino de entender la vinculación entre estos artículos y las consultas realizadas. Todos los posibles apelantes recibieron un nombre en su nacimiento exactamente en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos.

Por otra parte, plantear que negar el cambio de nombre por razón de orientación de género pudiera ser “injerencia arbitraria o abusiva en su vida privada” es un salto en el vacío jurídico e intelectual.

Por último, la consulta apela al art. 24 de la CADH que hace referencia a la igualdad ante la ley al derecho a la protección de la misma “sin discriminación”. ¿Resultaría discriminatorio por edad impedir que los mayores de 70 años puedan participar en las Olimpiadas?, ¿sería discriminar por idioma rechazar en un proceso de selección de personal a un angloparlante para un puesto en el que necesita hablar español?, ¿es discriminatorio por razón de religión impedir el sacerdocio cristiano a quien se dice musulmán?

Por supuesto no cabe la discriminación laboral, política o económica del colectivo LGTB. Tampoco los “ataques ilegales a su honra o reputación”.

Pero eso no significa garantizar el cambio de nombre. Y menos sin un proceso judicial que garantice la realidad de la orientación de género con las debidas pruebas. El principio de seguridad jurídica exige garantías para que el cambio de identidad -de producirse- no vulnere el derecho fundamental a saber con quién está uno tratando.

En cuanto a los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo, nada impide en la actualidad que los regulen frente a notario. Pero pretender una regulación específica -máxime si se plantea una figura jurídica ‘ad hoc’- equivaldría a su equiparación con el matrimonio.

Y el matrimonio es una figura jurídica que recibe protección por parte de la sociedad porque produce un bien para el conjunto de la sociedad: garantiza el relevo generacional y la incorporación social de la descendencia. Estos bienes, por naturaleza, son inexistentes en las parejas del mismo sexo.

Por tanto, negar el matrimonio o el pseudo-matrimonio a las parejas del mismo sexo no es discriminatorio, sino justo. Unas uniones producen un bien social y otras no. Lo que no significa que las parejas del mismo sexo deban recibir “ataques ilegales a su honra o reputación”. Simplemente no reciben el plus de protección que la sociedad -y la CADH- quiso otorgar a la institución que produce un bien para todos, no sólo para sus miembros.

Este escrito cuenta con el apoyo de las siguientes asociaciones: Plataforma Unidos por la Vida, Asociación la Familia Importa (Guatemala), Somos Más, Conciencia y Participación, Voto Católico El Salvador, Vida SV, Red Familia Colombia, Asociación de Padres 'Un paso al Frente', Fundación Si a la Vida, Consejo Coordinador de Movimientos por la Vida y la Familia, Frente Nacional por la Familia, Red de Líderes Católicos, Asociación nicaragüense por la Vida, Instituto de Política Familiar, Asociación nicaragüense de Bioética, Centro de Asistencia para la Mujer, Comité Profamilia de Bolivia, Ser Padres Plataforma Educativa S.C., Ciudadanos por la Familia (Venezuela), Argentinos Alerta, Red Provida Yucatán AC, Cefim Yucatán, Fundación Vida y Familia Panamá, Unidos por la Familia (Panamá), Fundación Admírate, Familias por Panamá, Red Vida y Familia Ecuador, Associaçao Filhos da Luz, Associaçao Casa Mae, Red Provida de Honduras, Frente Estadual de Ação pela Família, Fundación Familia y Futuro, Population Research Institute, Profesionales por la Etica México, Plataforma por la Vida y la Familia de Bolivia, Asociación Razón y Fe de Colombia, Asociación Civill Salvemos la Familia (Paraguay), Asociación de Médicos por los Derechos Humanos (Guatemala), Foro Nacional de la Familia e Instituto de Políticas y Estudios Familiares (IPEF) de Costa Rica.

Espero que lo tengan en cuenta en sus deliberaciones.

[Tu nombre]