Presidente Varela: NO sancione la Ley Antipiropos

Pretenden imponer ideología de género en las escuelas y las empresas

 

Presidente Varela: NO sancione la Ley Antipiropos

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El proyecto de Ley 213 presentado por la diputada Ana Matilde Gómez fue aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional.

En la exposición de motivos se menciona la protección de “sexos atípicos”, sin especificar qué significa, abriendo la puerta a interpretaciones subjetivas y peligrosas que atentan a la seguridad jurídica.

Además, el art. 3 define “sexismo” de la siguiente manera:

Actitud o acción que subvalora, excluye, sobrepresenta y estereotipa a las personas por su sexo. Contribuye a la creencia de que las funciones y roles diferentes asignados a hombres y mujeres son consecuencia de un orden natural, inherentes a las personas por el solo hecho de haber nacido de sexo masculino o femenino."

Esta definición podría traer graves consecuencias en el ámbito laboral. Por ejemplo, si un empleado varón quisiera vestirse de mujer, debería ser respetado. En caso contrario, la empresa podría ser demandada por “discriminación por orientación sexual e identidad de género”.

Además, el polémico proyecto de ley establece que MEDUCA establecerá los programas a implementar en colegios públicos y privados violando la libertad de educación de los padres y la libertad religiosa de las iglesias.

Esta ley es inconstitucional:

  • Limitar la libertad de empresa y entrometerse en sus códigos de conducta y vestimenta
  • No detalla quien será la autoridad competente para recibir dichas demandas. Primeramente nombra a los corregidores, que es el plazo de un mes serían sustituídos por los jueces de paz, que NO son competentes en estas materias.
  • El art. 16 señala que los menores de edad entre los 14 y los 18 años tienen capacidad de demandar. ¿Cómo es que tiene capacidad de demandar quien legalmente no tiene mayoría de edad y capacidad de consentimiento?

La Constitución ya establece que la nade podrá ser discriminado por razón de su sexo. ¿Qué pretende pues esta ley? IMPONER LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO EN PANAMÁ.

Escribe ahora y pídele al presidente Varela que no sancione una ley polémica, ideológica e inconstitucional

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No sancione la Ley 213

Excelentísimo Señor Presidente

Ing. Juan Carlos Varela

E.  S.  M.

Señor Presidente Varela:

Nos dirigimos a Usted muy respetuosamente para solicitarle que no sancione el Proyecto de ley 213 presentado por la HD Ana Matilde Gómez aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional.

Nos preocupa que el proyecto de Ley no fue consultado por sus consecuencias con los interesados, empresarios padres de familia y colegios públicos y privados cuando a ellos atañe su implementación. Nos preocupa muchísimo dos puntos que nos parecen peligrosamente significativos:

  1. Se introduce en la exposición de motivos la no discriminación de “sexos atípicos" cuyo significado sería todo lo que no está relacionado con el orden natural del sexo masculino y femenino (para usar los mismos términos de la ley), lo cual abre un abanico de interpretaciones subjetivas y peligrosas para la seguridad jurídica.
  2. Nos resulta muy nocivo el Art. 3 y la definición que da sobre "Sexismo":

"Sexismo. Actitud o acción que subvalora, excluye, sobre presenta y estereotipa a las personas por su sexo. Contribuye a la creencia de que las funciones y roles diferentes asignados a hombres y mujeres son consecuencia de un orden natural, inherentes a las personas por el solo hecho de haber nacido de sexo masculino o femenino."

El afirmar que los "roles sexuales" no están estrechamente relacionados con cada sexo es parte de la nociva Ideología de Género que nada tienen que ver con las ciencias biológicas y la naturaleza humana. Esta expresión permitiría la no discriminación por un comportamiento que no iría acorde con nuestra cultura basada en los principios de la Ley Moral Natural.

Por ejemplo: Si un empleado varón, quisiera vestirse como mujer, tendría que ser tolerado y "bien visto" so pena de que la empresa sea demandada por permitir la "discriminación"; igual podría ocurrir en las escuelas si a un estudiante no se le permite usar el baño o uniforme que corresponde a su sexo.

Esta ley resulta inconstitucional:

1-por coartar la libertad de pensamiento de las empresas en el territorio nacional, quienes no podrán poner reglas de conducta y vestimenta, ya que pueden considerarse una discriminación por sexismo.

2- porque se establecen criterios para demandar, pero NO nombra una autoridad competente. Menciona a  corregidores que en un mes serán sustituidos por jueces de paz que NO tienen esta facultad, según la ley que los crea.                             

3- El Artículo 16 dice que los menores de edad entre los 14 y los 18 años tendrán derecho a demandar, esto crea un problema procesal, ya que legalmente NO tienen capacidad de consentimiento.

4-La ley dice que MEDUCA desarrollará el programa que será de obligatorio cumplimiento en colegios públicos y privados, esto es inconstitucional porque viola LIBERTAD DE CÁTEDRA. No se debe imponer un sólo programa obligatorio para todas las escuelas públicas y privadas. No estamos incluyendo las repercusiones laborales que esta ley tendrá.

La Constitución ya establece que nadie podrá ser discriminado por razón de sexo, razón por la cual le pedimos encarecidamente no permita la implementación de esta ley hasta tanto no haya sido debidamente consultada por la Asamblea Nacional.

[Tu nombre]

No sancione la Ley 213

Excelentísimo Señor Presidente

Ing. Juan Carlos Varela

E.  S.  M.

Señor Presidente Varela:

Nos dirigimos a Usted muy respetuosamente para solicitarle que no sancione el Proyecto de ley 213 presentado por la HD Ana Matilde Gómez aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional.

Nos preocupa que el proyecto de Ley no fue consultado por sus consecuencias con los interesados, empresarios padres de familia y colegios públicos y privados cuando a ellos atañe su implementación. Nos preocupa muchísimo dos puntos que nos parecen peligrosamente significativos:

  1. Se introduce en la exposición de motivos la no discriminación de “sexos atípicos" cuyo significado sería todo lo que no está relacionado con el orden natural del sexo masculino y femenino (para usar los mismos términos de la ley), lo cual abre un abanico de interpretaciones subjetivas y peligrosas para la seguridad jurídica.
  2. Nos resulta muy nocivo el Art. 3 y la definición que da sobre "Sexismo":

"Sexismo. Actitud o acción que subvalora, excluye, sobre presenta y estereotipa a las personas por su sexo. Contribuye a la creencia de que las funciones y roles diferentes asignados a hombres y mujeres son consecuencia de un orden natural, inherentes a las personas por el solo hecho de haber nacido de sexo masculino o femenino."

El afirmar que los "roles sexuales" no están estrechamente relacionados con cada sexo es parte de la nociva Ideología de Género que nada tienen que ver con las ciencias biológicas y la naturaleza humana. Esta expresión permitiría la no discriminación por un comportamiento que no iría acorde con nuestra cultura basada en los principios de la Ley Moral Natural.

Por ejemplo: Si un empleado varón, quisiera vestirse como mujer, tendría que ser tolerado y "bien visto" so pena de que la empresa sea demandada por permitir la "discriminación"; igual podría ocurrir en las escuelas si a un estudiante no se le permite usar el baño o uniforme que corresponde a su sexo.

Esta ley resulta inconstitucional:

1-por coartar la libertad de pensamiento de las empresas en el territorio nacional, quienes no podrán poner reglas de conducta y vestimenta, ya que pueden considerarse una discriminación por sexismo.

2- porque se establecen criterios para demandar, pero NO nombra una autoridad competente. Menciona a  corregidores que en un mes serán sustituidos por jueces de paz que NO tienen esta facultad, según la ley que los crea.                             

3- El Artículo 16 dice que los menores de edad entre los 14 y los 18 años tendrán derecho a demandar, esto crea un problema procesal, ya que legalmente NO tienen capacidad de consentimiento.

4-La ley dice que MEDUCA desarrollará el programa que será de obligatorio cumplimiento en colegios públicos y privados, esto es inconstitucional porque viola LIBERTAD DE CÁTEDRA. No se debe imponer un sólo programa obligatorio para todas las escuelas públicas y privadas. No estamos incluyendo las repercusiones laborales que esta ley tendrá.

La Constitución ya establece que nadie podrá ser discriminado por razón de sexo, razón por la cual le pedimos encarecidamente no permita la implementación de esta ley hasta tanto no haya sido debidamente consultada por la Asamblea Nacional.

[Tu nombre]